Código Ético del Coaching

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COACHING

1a – DECLARACIÓN PREVIA:

La ética profesional del Coaching se ajusta en términos generales a las reglas éticas y morales del hombre aplicable a los Coaches, y en términos específicos de su profesión reconoce la necesidad de velar por los intereses de los Coachees (clientes) para su correcto desarrollo.

2a – CÓDIGO ÉTICO DEL COACHING

FILOSOFÍA DEL COACHING

La Filosofía que anima a la Asociación Española de Coaching en el ejercicio ético de su profesión, se basa en el reconocimiento del cliente como la única persona, que posee el conocimiento completo de su vida en los diferentes ámbitos en que se mueve (laboral, social, familiar, personal), y que, por lo tanto, las mejores respuestas para alcanzar su estado deseado radican en su interior, disponiendo de la capacidad creativa necesaria para encontrarlas.

Partiendo de esta base, la responsabilidad del Coach es:

-Asegurarse de que el cliente descubra, clarifique y priorice los pasos a dar en la búsqueda y consecución de su objetivo.

-Asegurarse que es el cliente quien aporta sus propias soluciones y estrategias, sintiéndose autor y responsable de ellas y de sus consecuencias.

-Asegurarse que, como consecuencia del proceso, el cliente aumenta la satisfacción personal y autoconfianza en la toma de decisiones, más allá, incluso del proceso presente.

DEFINICIÓN DE COACHING Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El coaching profesional es un proceso de cambio favorecido por la relación profesional establecida entre el cliente y el Coach, a través del cual, consigue alcanzar sus objetivos en cualquier ámbito de su vida elegido para dicho cambio (Familiar, Laboral, Organizacional, Social, Salud, Personal).

Durante el proceso de Coaching:

1.- El Coach ayudará a la persona a reconocer sus propios recursos y hacer uso de ellos en el momento oportuno.

2.- El Coach ayudará a la persona a ejercitar sus potencialidades.

3.- El Coach ayudará a descubrir su propio conocimiento y enriquecerlo aún más.

4.- El Coach ayudará a la persona a encontrar su equilibrio y bienestar, llevándole a reflexionar a través de su método de trabajo.

5.- El Coach despertará su curiosidad motivándole a progresar.

6.- El Coach le ayudará a establecer relaciones satisfactorias, favoreciendo una comunicación integral.

7.- El Coach le ayudará a ejercitar y mantener abiertos los canales de comunicación.

8.- El Coach le ayudará a aclarar los objetivos, reconocer los obstáculos y encauzar el camino para lograrlos, mejorando su toma de decisiones y favoreciendo su responsabilidad sobre las mismas.

9.- El Coach favorecerá su proceso de aprendizaje, favoreciendo la toma de riesgos una vez sopesados sus recursos y posibles consecuencias.

10.- El Coach le ayudará a encontrar el equilibrio entre los niveles físico, emocional, mental y espiritual, mediante la reflexión sobre esquemas y conductas habituales e improductivas de la persona.

ESTÁNDARES DE CONDUCTA ÉTICA

Conducta profesional a largo plazo:

  1. Mostraré siempre el Coaching como una profesión con competencias propias de actuación, clarificando en todo momento su ámbito de aplicación, y sus límites de actuación, para evitar confusión en el público.
  2. Honraré los acuerdos que haga en todas mis relaciones. Construiré claros acuerdos con mis clientes que incluirán: confidencialidad, informes de progreso y otros particulares.
  3. Respetaré y honraré los esfuerzos y contribuciones de los demás.
  4. Respetaré la creatividad y el trabajo escrito de los demás promocionando mis propios materiales y no falsificándolos presentándolos como propios.
  5. Utilizaré los contactos de la Asociación Española de Coaching (ASESCO): (direcciones de e-mails, números de teléfono, etc.) bajo la autorización de la Asociación Española de Coaching.

 Conducta profesional con clientes:

  1. Reconozco exactamente mi nivel de competencia en coaching, y no exageraré mis calificaciones, especialidades o experiencia como coach.
  2. Me aseguraré que mi cliente comprende la naturaleza del coaching y los términos de los acuerdos de coaching entre nosotros.
  3. No mentiré ni engañaré intencionadamente o haré falsas afirmaciones acerca de lo que mi cliente recibirá del proceso de coaching o de mí como su coach.
  4. No daré a mis clientes o a probables clientes, información o consejos que yo sé que pueden ser engañosos o que van más allá de mis competencias.
  5. Estaré alerta para informar a mi cliente en caso de no estar beneficiándose del proceso de coaching, y fuera conveniente que trabaje con otro coach o recurso, y dado el caso, ayudaré al cliente a realizar este cambio.

Confidencialidad / Privacidad:

  1. Respetaré la confidencialidad de la información de mis clientes, excepto que sea autorizado por mi cliente o requerido por la ley.
  2. Obtendré acuerdos con mis clientes antes de dar a conocer o publicar sus nombres como clientes o referencias o alguna otra información que pueda identificarles.
  3. Obtendré acuerdos con la persona que recibe coaching, antes de publicar o dar a conocer información para otra persona que me compense.

Conflictos de interés:

  1. Intentaré evitar conflictos entre mis intereses y los intereses de mis clientes.
  2. Cuando algún conflicto actual o potencial conflicto de intereses surge, yo lo revelaré abiertamente y discutiré a fondo con mi cliente como resolverlo de la mejor manera posible para mi cliente.
  3. Revelaré a mi cliente toda compensación anticipada por terceras partes que yo recibiera por referencias o consejo que concierne al cliente.

COMPROMISO ÉTICO

Como profesional del Coaching, reconozco y acuerdo cumplir el Código Ético de La Asociación Española de Coaching (ASESCO), tanto con mis clientes, como con mis Colegas de profesión y con el público en general, respetando en todo momento su dignidad atribuciones y derechos como seres humanos.

Si yo violo esta promesa Ética o alguna parte del Código Ético de la Asociación Española e Coaching, Acepto que la Asociación Española de Coaching me responsabilice de lo sucedido. Igualmente acepto la consecuente pérdida de mis credenciales y el hecho de dejar de ser miembro de ASESCO, si así se decidiese en relación con el hecho.

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